Desde el 10 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 164/2025, que modifica la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de julio de 1999. Esta reforma actualiza las condiciones que deben cumplir los extintores instalados en vehículos de transporte de personas y mercancías.
¿Qué ha cambiado?
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la obligación de llevar extintor en vehículos de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) inferior a 3.500 kg, como furgonetas o vehículos ligeros. Se considera que estos vehículos presentan un riesgo menor y, por tanto, no necesitan estar sujetos a la misma exigencia.
Además, se ha revisado y simplificado la clasificación de los vehículos obligados a llevar extintores, quedando de la siguiente forma:
Vehículos de transporte de personas:
Hasta 9 plazas (incluido el conductor): 1 extintor clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas: 1 extintor clase 8A/34B.
Más de 23 plazas: 1 extintor clase 21A/113B.
Vehículos de transporte de mercancías:
De 3.500 kg a 7.000 kg de MMA: 1 extintor clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de MMA: 1 extintor clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores clase 34A/144B.
Compatibilidad con el ADR
Como novedad, se permite que los vehículos que transporten mercancías puedan cumplir con la normativa si disponen de la dotación mínima de extintores exigida por el ADR, siempre que dicha dotación sea adecuada en función de su MMA. Esto supone una alineación directa con las normativas internacionales y facilita el cumplimiento para empresas que operan tanto a nivel nacional como internacional.
Un paso hacia la simplificación normativa
Esta actualización normativa responde a la necesidad de unificar criterios, evitar duplicidades legales y adaptar los requisitos a la realidad del parque móvil y los riesgos asociados. La eliminación de la obligatoriedad para vehículos ligeros y la adopción de criterios más coherentes permiten a transportistas y operadores centrarse en lo esencial, sin perder de vista la seguridad.
Para las empresas y conductores, es fundamental revisar si su vehículo entra dentro del nuevo marco de obligatoriedad, y en su caso, asegurarse de contar con la clase de extintor adecuada.
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